Juicios
de Adopción.
Qué
es la adopción.

Recibir a un hijo que no lo es
naturalmente. Esto es Adopción. |
Consiste en el acto
de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen
las leyes, al
que no lo es naturalmente. Tiene por objeto velar por el interés
superior del adoptado y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en
el seno de una familia.
Si usted tiene
entre 25 y 60 años de edad y tiene interés en adoptar,
contáctese con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá
sus dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende
este juicio.
Quiénes
pueden adoptar.

Matrimonios Chilenos
y Extranjeros |
Matrimonios
de chilenos o extranjeros residentes en el país:
- Tener dos
años o más de matrimonio.
- La ley exige
que tengan residencia permanente en el país.
- Actuar de consuno
en las gestiones que requieran expresión de voluntad.
- Ser física
y moralmente aptos.
- Tener entre
25 y 60 años de edad (no se exige si uno de los adoptante
es pariente consanguíneo).
- Debe haber
20 años de edad de diferencia con el adoptado pero por resolución
fundada del juez puede
rebajarse esta diferencia de edad.
Personas
viudas.
- No deben existir
matrimonios que cumplan con todos los requisitos legales, interesados
en adoptar.
- Que la persona
tenga residencia en el país.
- Idoneidad física
y mental.
- Requisitos
de rangos de edad señalados anteriormente.
- Participación
en algún programa de adopción.
Matrimonios
no residentes en Chile.
Rigen los mismos
requisitos señalados precedentemente más los que a continuación
se detallan:
- Cuando no existan
matrimonios chilenos o extranjeros residentes en el país
que cumplan con los requisitos legales para adoptar. Sin embargo,
si el interés superior del niño lo exige, puede el
juez conceder la adopción a matrimonios no residentes en
Chile aún existiendo matrimonios residentes interesados en
adoptar.
- Deben acreditar
su identidad.
- La adopción
debe ser patrocinada por el SENAME.
Si usted desea
adoptar a un menor, asesoramos en todas las fases que comprende este
juicio, contáctese
con nosotros y un profesional del área responderá sus
inquietudes.
En
qué consiste el juicio de adopción.
Etapa
de evaluación.
La "Susceptibilidad
de Adopción" es la fase previa al "juicio de adopción
propiamente tal", en ella juega un papel importante el SENAME en las
tareas de apoyo y orientación a la familia de origen del menor,
la recepción y cuidado de éste, evaluación de
idoneidad física y moral de los solicitantes y su preparación
como familia adoptiva.

¿En que consiste el juicio
de Adopción? |
Esta etapa puede
ser iniciada a iniciativa del juez o por una solicitud que presente
el SENAME o bien por usted si tiene a cargo el cuidado del menor,
contáctese
con nosotros para resolver sus inquietudes y asistirla en la audiencia
preparatoria del juicio de adopción a la que estarán citados
los ascendientes del niño a objeto que expongan lo conveniente
a sus intereses, posteriormente el tribunal solicita informes para evaluar
los antecedentes de idoneidad preparados por el SENAME en los programas
de adopción y se llama a una nueva audiencia de juicio, donde
se resolverá acerca de la veracidad de los hechos invocados para
declarar la susceptibilidad de adopción del menor.
¿Cuándo
procede la fase de susceptibilidad de Adopción?
- Por incapacidad
de los padres para atender las necesidades del niño quienes
expresan su voluntad en darlo en adopción.
- Cuando hagan
entrega a una institución de menores para que se haga
a cargo del niño.
- Cuando no
proporcionen atención personal afectiva o económica
durante los plazos que establece la ley atendida la edad.
- En todos los
casos que la justicia declare la susceptibilidad por incapacidad
física y moral de los padres (no velaren por la crianza,
entrega del hijo a la vía pública a la vagancia y
mendicidad, haber sido condenado por secuestro o abandono de menores,
otras causas que pongan en peligro al menor).
Si usted ha presenciado
cualquier maltrato infantil no dude en contáctese
con nosotros , manteniendo en reserva su identidad, denunciaremos
el hecho a la justicia para otorgar a través de los tribunales
protección inmediata al niño.
Etapa
de adopción propiamente tal.
A la demanda se
acompaña la inscripción de nacimiento, la resolución
que declaró que el menor es susceptible de ser adoptado, informes
de evaluación física y mental emitidos por el SENAME
y otros organismos acreditados. Con la Reforma que crea los Tribunales
de Familia que empieza a regir desde el mes de octubre del 2005, una
vez recibida la demanda, el tribunal cita a una "audiencia de preparación"
a la que deben concurrir los solicitantes con
los medios de prueba para acreditar la conveniencia de la adopción,
si el tribunal estima suficientemente acreditados los beneficios puede
resolver en la misma audiencia, de lo contrario, ordenará diligencias
y fijará fecha para la audiencia de juicio en la que se resolverá
sobre la adopción.
Cuando
el niño es consanguíneo de uno de los adoptantes.
Cuando uno de
los Cónyuges que quiere adoptar es padre o madre del menor
y sólo haya sido reconocido por esta, se omite esta fase de
evaluación y se pasa directamente al juicio de adopción.
Nota:
Si el hijo es reconocido por ambos padres o es nacido dentro del matrimonio
se requiere el consentimiento del otro padre para darlo en adopción.
(Se sigue la fase previa de susceptibilidad de adopción).
Opiniones
del menor que se va adoptar.

Opiniones del Menor |
Durante la etapa
de susceptibilidad de adopción y el juicio de adopción
el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor,
en función de su edad y madurez.
Si se trata de
una niña mayor de 12 pero menor de 18 años o un niño
mayor de catorce pero menor de 18 años, será necesario
obtener su consentimiento. En caso de negativa, excepcionalmente y
por motivos de interés superior del niño el juez podrá
proseguir el procedimiento de adopción.