Divorcio:
Es la disolución del matrimonio y la unión civil. En
la mayoría de los países, la unión de las parejas
se realiza mediante un trámite frente a un representante de
la autoridad gubernamental o judicial, ante quien los contrayentes
conforman un contrato de unión en sociedad, el matrimonio.
Este contrato civil puede variar según las leyes de cada país.
En chiledivorcio.cl, contamos con un grupo de abogados expertos en
la materia que atenderán sus inquietudes, y le ayudaran a resolverlas
con prontitud, profesionalismo y confidencialidad.
No
es lo mismo Divorcio y separación judicial.

El divorcio es la causal de término del matrimonio válidamente celebrado,
que declara el juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo
con los requisitos legales y transcurrido el plazo previsto en la
ley.
El
divorcio disuelve completamente el vínculo matrimonial dejando
solamente subsistente los derechos y obligaciones que los padres tienen
respecto a los hijos.
En
cambio, la separación judicial es una
medida menos drástica que el divorcio, sólo
suspende los derechos y obligaciones incompatibles con la vida
separada de los cónyuges, es decir, el deber
de cohabitación y fidelidad, pero subsisten todos los demás
deberes y derechos, el deber socorro, auxilio, y derechos sucesorios.
En
consecuencia, los separados no pueden contraer nuevo matrimonio, los
divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio.
Tanto
en el divorcio como en la separación, sea de hecho o judicial, se
deben regular las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio,
los alimentos que se deberán a los hijos, quien tendrá el cuidado
personal de ellos y el derecho de comunicación o visita, mediante
un acuerdo celebrado por escritura pública o en una acta extendida
ante el Oficial del Registro Civil, teniendo siempre presente que
el acuerdo debe estar siempre dentro del marco legal, a falta de estos
acuerdos, Ud. nos puede contactar para instar a su cónyuge a celebrar
dichos acuerdos o solicitar el procedimiento judicial para regular
estas materias.
Causales
de Separación.

La
separación Judicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges, si
mediare falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una
violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,
o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que “torne intolerable
la vida en común”. Estos deberes y obligaciones son los siguientes:
a)
Obligación de fidelidad.
b) Ayuda mutua.
c) Protección reciproca.
d) Deber de convivencia.
e) Deber de respeto recíproco.
f) Violaciones graves de los deberes y obligaciones con los hijos.
Con
frecuencia estas causales de separación judicial originan situaciones
de violencia al interior del hogar, si Ud. ha sido víctima, contactese
con nosotros, la ley contempla la posibilidad de solicitar la separación
judicial en los procedimientos de Violencia Intrafamiliar que se siguen
ante los Tribunales de Familia.
Causales
de Divorcio.
Divorcio
Sanción.
El divorcio podrá
ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro,
siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones
que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para
con los hijos.
Causales:
1)
Agresiones físicas o psíquicas contra el cónyuge o hijos
2) Trasgresión grave o reiterada de los deberes de convivencia, socorro
y fidelidad.
3) Ser condenado por abandono de menores, delitos sexuales u otros
crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad
pública
4) Conducta homosexual.
5) Alcoholismo o drogadicción.
6) Tentativa para prostituir al cónyuge o hijos.

Drogadicción |
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Alcoholismo
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Violencia Física o Psicológica
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Divorcio
Mutuo Consentimiento.
Si
ambos cónyuges están de acuerdo pueden solicitar el divorcio al juez,
se debe acreditar el cese de la convivencia por un plazo de un año
y presentar un acuerdo regulador de relaciones mutuas de los cónyuges
y respecto de sus hijos, en este acuerdo debe estipularse las pensiones
de alimentos, régimen de visitas, quien tendrá a cuidado el menor
y las materias relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio.
Para
acreditar el cese de la convivencia por el plazo de un año, generalmente
se acompaña copia de la demanda de alimentos, pues hace suponer que
si se demandó de alimentos es por que los cónyuges ya no tienen vida
común, también es importante la prueba de testigos.
Divorcio
Unilateral.
Para
que proceda es necesario el cese efectivo de la convivencia durante
el plazo de tres años. Para computar el cese de la convivencia es
necesario acreditar este hecho al tribunal y, como ya lo mencionamos,
hace fecha cierta de este cese, la notificación de la demanda de alimentos
o bien los acuerdos relativos a régimen de visitas, alimentos o cuidado
personal de los hijos, celebrados entre los cónyuges que consten por
escritura pública o en un acta ante el Oficial del Registro Civil.
Efectos
del Divorcio.
El divorcio para que surta todos sus efectos debe subinscribirse al
margen de la respectiva inscripción de matrimonial y desde ese momento
los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver
a casarse.
El
divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al
derecho de alimentos cuya titularidad se funde en la existencia del
matrimonio.
Pone
término a la sociedad conyugal.
Efectos
de la Separación Judicial.
Recordemos
que la separación judicial es una medida menos drástica
que el divorcio:
- Hace cesar
el deber de cohabitación y fidelidad.
- Deja subsistente
todos los demás derechos y obligaciones recíprocos
entre los cónyuges, por ejemplo, el deber de socorro, el
derecho de alimentos y los derechos sucesorios. Sin embargo, el
cónyuge que por su culpa ha dado origen a la separación,
(violación grave a los deberes de fidelidad, socorro, ayuda
mutua, convivencia y respeto recíproco) pierde sus derechos
hereditarios si no existe un testamento.
- Con relación
al régimen de bienes se termina la sociedad conyugal, pero
ésto no afecta los derechos de usufructos, uso o habitación
que se hubieren constituido a favor del cónyuge no propietario.
- Con relación
al derecho de alimentos, manifestación del derecho de socorro,
la regla general es que se deben al cónyuge de un modo
que permitan subsistir modestamente “de acuerdo a su posición
social”, pero el cónyuge que por culpa suya haya dado causa
a la separación judicial, sólo tendrá derecho
para que el otro cónyuge le provea lo necesario para su
modesta subsistencia.
- Con relación
a los hijos, no se altera la calidad de hijos matrimoniales ni
los derechos y deberes de los padres. La madre tendrá el
cuidado personal de los hijos, salvo que el juez estime entregar
el cuidado al padre cuando el interés del hijo lo haga
indispensable.
Si
tiene alguna duda y desea una respuesta personalizada contáctese
con nosotros y responderemos a la brevedad sus inquietudes.
Compensación
Económica al cónyuge desprotegido.
Si
no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo
hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a
las labores propias del hogar, contáctenos. Ud. tiene derecho
a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del
matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por
esta causa.
La
compensación económica sólo procede en los casos
de divorcios, ya que, en los casos de separación judicial queda
subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así
que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos.