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  • Divorcio:
    Es la disolución del matrimonio y la unión civil. En la mayoría de los países, la unión de las parejas se realiza mediante un trámite frente a un representante de la autoridad gubernamental o judicial, ante quien los contrayentes conforman un contrato de unión en sociedad, el matrimonio. Este contrato civil puede variar según las leyes de cada país.
    En chiledivorcio.cl, contamos con un grupo de abogados expertos en la materia que atenderán sus inquietudes, y le ayudaran a resolverlas con prontitud, profesionalismo y confidencialidad.

    No es lo mismo Divorcio y separación judicial.

    El divorcio es la causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo con los requisitos legales y transcurrido el plazo previsto en la ley.

    El divorcio disuelve completamente el vínculo matrimonial dejando solamente subsistente los derechos y obligaciones que los padres tienen respecto a los hijos.

    En cambio, la separación judicial es una medida menos drástica que el divorcio, sólo suspende los derechos y obligaciones incompatibles con la vida separada de los cónyuges, es decir, el deber de cohabitación y fidelidad, pero subsisten todos los demás deberes y derechos, el deber socorro, auxilio, y derechos sucesorios.

    En consecuencia, los separados no pueden contraer nuevo matrimonio, los divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio.

    Tanto en el divorcio como en la separación, sea de hecho o judicial, se deben regular las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, los alimentos que se deberán a los hijos, quien tendrá el cuidado personal de ellos y el derecho de comunicación o visita, mediante un acuerdo celebrado por escritura pública o en una acta extendida ante el Oficial del Registro Civil, teniendo siempre presente que el acuerdo debe estar siempre dentro del marco legal, a falta de estos acuerdos, Ud. nos puede contactar para instar a su cónyuge a celebrar dichos acuerdos o solicitar el procedimiento judicial para regular estas materias.

     

    Causales de Separación.

    La separación Judicial podrá ser demandada por uno de los cónyuges, si mediare falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que “torne intolerable la vida en común”. Estos deberes y obligaciones son los siguientes:

    a) Obligación de fidelidad.
    b) Ayuda mutua.
    c) Protección reciproca.
    d) Deber de convivencia.
    e) Deber de respeto recíproco.
    f) Violaciones graves de los deberes y obligaciones con los hijos.

    Con frecuencia estas causales de separación judicial originan situaciones de violencia al interior del hogar, si Ud. ha sido víctima, contactese con nosotros, la ley contempla la posibilidad de solicitar la separación judicial en los procedimientos de Violencia Intrafamiliar que se siguen ante los Tribunales de Familia.

    Causales de Divorcio.

    Divorcio Sanción.

    El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos.

    Causales:

    1) Agresiones físicas o psíquicas contra el cónyuge o hijos
    2) Trasgresión grave o reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
    3) Ser condenado por abandono de menores, delitos sexuales u otros crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública
    4) Conducta homosexual.
    5) Alcoholismo o drogadicción.
    6) Tentativa para prostituir al cónyuge o hijos.


    Drogadicción

    Alcoholismo

    Violencia Física o Psicológica

    Divorcio Mutuo Consentimiento.

    Si ambos cónyuges están de acuerdo pueden solicitar el divorcio al juez, se debe acreditar el cese de la convivencia por un plazo de un año y presentar un acuerdo regulador de relaciones mutuas de los cónyuges y respecto de sus hijos, en este acuerdo debe estipularse las pensiones de alimentos, régimen de visitas, quien tendrá a cuidado el menor y las materias relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio.

    Para acreditar el cese de la convivencia por el plazo de un año, generalmente se acompaña copia de la demanda de alimentos, pues hace suponer que si se demandó de alimentos es por que los cónyuges ya no tienen vida común, también es importante la prueba de testigos.

    Divorcio Unilateral.

    Para que proceda es necesario el cese efectivo de la convivencia durante el plazo de tres años. Para computar el cese de la convivencia es necesario acreditar este hecho al tribunal y, como ya lo mencionamos, hace fecha cierta de este cese, la notificación de la demanda de alimentos o bien los acuerdos relativos a régimen de visitas, alimentos o cuidado personal de los hijos, celebrados entre los cónyuges que consten por escritura pública o en un acta ante el Oficial del Registro Civil.

    Efectos del Divorcio.

    El divorcio para que surta todos sus efectos debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de matrimonial y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.

    El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al derecho de alimentos cuya titularidad se funde en la existencia del matrimonio.

    Pone término a la sociedad conyugal.

    Efectos de la Separación Judicial.

    Recordemos que la separación judicial es una medida menos drástica que el divorcio:

    • Hace cesar el deber de cohabitación y fidelidad.
    • Deja subsistente todos los demás derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges, por ejemplo, el deber de socorro, el derecho de alimentos y los derechos sucesorios. Sin embargo, el cónyuge que por su culpa ha dado origen a la separación, (violación grave a los deberes de fidelidad, socorro, ayuda mutua, convivencia y respeto recíproco) pierde sus derechos hereditarios si no existe un testamento.
    • Con relación al régimen de bienes se termina la sociedad conyugal, pero ésto no afecta los derechos de usufructos, uso o habitación que se hubieren constituido a favor del cónyuge no propietario.
    • Con relación al derecho de alimentos, manifestación del derecho de socorro, la regla general es que se deben al cónyuge de un modo que permitan subsistir modestamente “de acuerdo a su posición social”, pero el cónyuge que por culpa suya haya dado causa a la separación judicial, sólo tendrá derecho para que el otro cónyuge le provea lo necesario para su modesta subsistencia.
    • Con relación a los hijos, no se altera la calidad de hijos matrimoniales ni los derechos y deberes de los padres. La madre tendrá el cuidado personal de los hijos, salvo que el juez estime entregar el cuidado al padre cuando el interés del hijo lo haga indispensable.

    Si tiene alguna duda y desea una respuesta personalizada contáctese con nosotros y responderemos a la brevedad sus inquietudes.

    Compensación Económica al cónyuge desprotegido.

    Si no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del hogar, contáctenos. Ud. tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

    La compensación económica sólo procede en los casos de divorcios, ya que, en los casos de separación judicial queda subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos.


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