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Requisitos
del embargo.
Si teme perder
el dinero que le adeudan, contáctenos para presentar la respectiva
demanda solicitando el embargo de los bienes del deudor y así
evitar que su deudor trasfiera bienes y asegurar el pago con el producto
de la venta en pública subasta (remate de dichos bienes).
Requisitos
- Que la obligación
conste en un documento solemne de manera que no se pueda dudar
de su autenticidad, por ejemplo, escritura pública, sentencia,
la letra de cambio, pagare o cheque cuando efectuado el protesto
judicial el obligado al pago no haya alegado la falsedad de su firma.
- La obligación
debe ser líquida (es decir, determinada la cantidad)
y actualmente exigible .
- La acción
no debe estar prescrita . Por ejemplo, la acción derivada
del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo
de un año desde la fecha de su exigibilidad.
En resumen, a
la demanda se acompaña el título de la obligación
y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién
mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento
de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio
del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede
a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o
de un tercero.
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Bienes
Inembargables
- Los sueldos,
excepto las deudas por pensiones alimenticias.
- Pólizas
de Seguro.
- Libros relativos
a la profesión.
- Máquinas
e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza
de una ciencia o arte.
- Muebles de
cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su
cónyuge e hijos.
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¿Qué
hacer en caso de embargo de bienes?.
Si es demandado
y la deuda ya está pagada, prescrita, o bien, existe un juicio
pendiente o el demandante le debe dinero, contáctenos a la
brevedad, Ud. puede oponerse a la venta de sus bienes dentro de los
4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.
Si embargaron
bienes que pertenecían a un tercero que no era deudor, contáctenos,
la ley contempla las tercerías de dominio, un procedimiento
para recuperar las especies que no debían ser embargadas.
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¿Qué
hacer si Ud. es acreedor y otro acreedor ya inicio el juicio contra
su deudor?.
Debemos examinar
la clase de crédito de que se trata, pues existen créditos
que se pagan antes que otros. La existencia de un embargo en un juicio
iniciado por otro acreedor, no perjudicará su crédito,
dado que, a la subasta se cita a todos los acreedores y se hará
pago de las deudas conforme la escala de preferencias que tengan los
créditos. Por ejemplo, siempre las cotizaciones previsionales
y sueldos se pagan primero que otras clases de créditos.
Si es acreedor
y se ha sentido burlado en sus derechos por no respetar su crédito
que goza de preferencia, contáctese, para interponer la respectiva
tercería de prelación.
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¿Cuándo
se permite cambiar de nombre?
Cualquier persona
podrá solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres
o apellidos, en los siguientes casos:
- Cuando sean
ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
- Cuando por
más de 5 años haya sido conocida por nombres o apellidos
distintos.
- En los casos
de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando
la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno
de los que se hubieren impuesto al nacido.
- Cuando los
nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse
para que se autorice traducirlos al idioma castellano.
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Trámites
a seguir.
- Se solicita
en los tribunales civiles.
- Se publica
un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto
lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza
la persona y los nombres que quiere usar.
- Cualquier persona
dentro de los 30 días siguientes a la publicación
se puede oponer.
- El Juez ordena
que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio
oír, mediante informes, a la Dirección del Registro
Civil e Identificación.
- El juez no
autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente
en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta
ya está condenada por algún delito penado con más
de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido
más de 10 años desde que se encuentre cump0lida la
pena.
- La sentencia
que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de
la partida de nacimiento de la persona.
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¿Cuáles
son los efectos del cambio de nombre?.
- Sólo
se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
- El cambio de
apellido no se hace extensivo a los padres.
- No altera la
filiación, es decir, el vínculo jurídico que
une a una persona con sus progenitores.
- El cambio de
nombre afectará a los descendientes sujetos a patria potestad
y a los que consientan en ello.
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¿Qué
pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes
menores de edad?.
Deberá
conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación
en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.
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¿Qué
sucede si el Oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado
nombre a su hijo?.
Si el oficial
del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo
por considerarlo ridículo, impropio, extravagante, equivoco
en cuanto al sexo o contrario al buen lenguaje, Ud. puede exigir que
se envíen los antecedentes a los tribunales para que el juez
resuelva en el menor plazo posible y sin forma de juicio.
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