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  • Requisitos del embargo.

    Si teme perder el dinero que le adeudan, contáctenos para presentar la respectiva demanda solicitando el embargo de los bienes del deudor y así evitar que su deudor trasfiera bienes y asegurar el pago con el producto de la venta en pública subasta (remate de dichos bienes).

    Requisitos

    • Que la obligación conste en un documento solemne de manera que no se pueda dudar de su autenticidad, por ejemplo, escritura pública, sentencia, la letra de cambio, pagare o cheque cuando efectuado el protesto judicial el obligado al pago no haya alegado la falsedad de su firma.
    • La obligación debe ser líquida (es decir, determinada la cantidad) y actualmente exigible .
    • La acción no debe estar prescrita . Por ejemplo, la acción derivada del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo de un año desde la fecha de su exigibilidad.

    En resumen, a la demanda se acompaña el título de la obligación y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.

  • Bienes Inembargables

    • Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
    • Pólizas de Seguro.
    • Libros relativos a la profesión.
    • Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte.
    • Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge e hijos.

     

  • ¿Qué hacer en caso de embargo de bienes?.

    Si es demandado y la deuda ya está pagada, prescrita, o bien, existe un juicio pendiente o el demandante le debe dinero, contáctenos a la brevedad, Ud. puede oponerse a la venta de sus bienes dentro de los 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.

    Si embargaron bienes que pertenecían a un tercero que no era deudor, contáctenos, la ley contempla las tercerías de dominio, un procedimiento para recuperar las especies que no debían ser embargadas.

  • ¿Qué hacer si Ud. es acreedor y otro acreedor ya inicio el juicio contra su deudor?.

    Debemos examinar la clase de crédito de que se trata, pues existen créditos que se pagan antes que otros. La existencia de un embargo en un juicio iniciado por otro acreedor, no perjudicará su crédito, dado que, a la subasta se cita a todos los acreedores y se hará pago de las deudas conforme la escala de preferencias que tengan los créditos. Por ejemplo, siempre las cotizaciones previsionales y sueldos se pagan primero que otras clases de créditos.

    Si es acreedor y se ha sentido burlado en sus derechos por no respetar su crédito que goza de preferencia, contáctese, para interponer la respectiva tercería de prelación.

  • ¿Cuándo se permite cambiar de nombre?

    Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos, en los siguientes casos:

    • Cuando sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
    • Cuando por más de 5 años haya sido conocida por nombres o apellidos distintos.
    • En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
    • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

     

  • Trámites a seguir.

    • Se solicita en los tribunales civiles.
    • Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
    • Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer.
    • El Juez ordena que se rinda información sumaria.
    • Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
    • El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cump0lida la pena.
    • La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.

     

  • ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre?.

    • Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
    • El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
    • No altera la filiación, es decir, el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores.
    • El cambio de nombre afectará a los descendientes sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello.

     

  • ¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes menores de edad?.

    Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.

  • ¿Qué sucede si el Oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo?.

    Si el oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado nombre a su hijo por considerarlo ridículo, impropio, extravagante, equivoco en cuanto al sexo o contrario al buen lenguaje, Ud. puede exigir que se envíen los antecedentes a los tribunales para que el juez resuelva en el menor plazo posible y sin forma de juicio.