Obligación
de gratificaciones a los trabajadores del sector minero, industrial,
comercial y agrícola.
Los establecimientos que persigan fines de lucro que estén
obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades
o excedentes líquidos en sus libros, tendrán la obligación
de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no
inferior al 30 % de dichas utilidades. La gratificación de
cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma
proporcional a lo devengado en el respectivo periodo anual, incluidos
los que no tengan derecho.