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| Huérfanos
Nº 1147 oficina 701, Santiago. Fono - Abogado: 657 25 55 |
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Exclusivo Clientes . (02) 6572561 |
Consultas
y horas (56.2) 657 25 55 |
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Ámbito del Código del Trabajo |Presunción legal de estipulaciones del contrato a favor del trabajador.| Discriminaciones Laborales Las remuneraciones | Horas Extraordinarias | Obligación de gratificaciones a los trabajadores del sector mineroindustrial, comercial y agrícola Feriado Anual y Permisos | Indemnizaciones Por Despidos | Seguro de Cesantía | Protección de la maternidad | Fuero Maternal. |
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Indemnización por concepto de feriado anual. Si deja de pertenecer
por cualquier causa a la empresa, el empleador deberá una indemnización
equivalente a una remuneración que por concepto de feriado le
habría correspondido. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Indemnización por Años de Servicios. Si ha prestado servicios por más de un año y su empleador le pone término invocando necesidades de la empresa, contáctenos, Ud. tiene derecho a una indemnización equivalente a los últimos 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio con un limite de 330 días.
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