Juicios
de Alimentos.
Si usted está
anulado o separado de hecho y no ha recibido ayuda económica
para la educación, alimentación, vestido, habitación,
salud y recreación "de sus hijos", contáctenos
Ud. tiene el derecho a exigir dicha ayuda para cubrir todas las necesidades
recién mencionadas. Este derecho es irrenunciable, intransferible
e inembargable.

Salud |
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Recreación |
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Alimentación |
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Educación |
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Vivienda |
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Este derecho no
sólo tiene por titular a los hijos, sino que también
puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo
los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente
con los menores.
Los titulares
del derecho de alimento son:
- El cónyuge,
puede demandar conjuntamente con los menores.
- Los descendientes.
- Los ascendientes.
- Los hermanos.
- Al que hizo
una donación.
Debemos recordar
que la obligación de alimentar y educar al hijo que carece
de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus
abuelos ya sean estos paternos o maternos. Si desea demandar a éstos
póngase en contacto con nuestro equipo de profesionales.
Formas
de cumplir las pensiones de alimentos.
- Suma o porcentajes
de las rentas.
- Derecho de
usufructo, uso o habitación.
Garantías
para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones.
-

Garantias para proteger
y Obtener el Cumplimiento
de las pensiones |
Arresto si el
obligado a la pensión no cumple.
- Retención
por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
- Multa si el
empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece
la resolución judicial.
- Juez puede
ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el
pago.
- Si se decretaron
dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge
puede decretar la separación de bienes.
- Arraigo, es
decir, la prohibición de salir del país hasta que
se haga el pago de lo adeudado.
No recibe ayuda
económica y es titular del derecho de alimentos, le asesoramos
en todas las fases que comprende este juicio, contáctese
con nosotros y un profesional del área responderá sus
inquietudes.
Aumento
y disminución de pensiones.

Aumento y Disminución de Pensiones
|
Cuando varían
las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que
dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del
derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho
a que la pensión se aumente o disminuya.
a) Demandante de aumento de pensión.
La pensión alimenticia que posee no le alcanza para cubrir sus
necesidades, quedó cesante o bien desea
un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores
ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse
en contacto y un profesional responderá sus consultas y asesorará.
b) Demandante de disminución de pensión.
Si usted está
obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o
ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales
para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos,
actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros
a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus
intereses.

Divorcio
/ Juicios
de alimentos / Juicios
de visitas / Autorización
para trabajar / Entrega
inmediata de un menor / Adopción
/
Tuición
o relación directa y regular / Autorización
para salir del país - Reconocimiento
e impugnación de paternidad / Mediaciones