Abogados
Todojuicio
Abogados en Línea / Todo Juicio / Chile - Abogados---
--


ABOGADOS ASOCIADOS
 
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago. Fono - Abogado: 657 25 55
 
  Fono: Exclusivo Clientes .
(02) 6572561
Consultas y horas
(56.2) 657 25 55
 
Contactenos
 
 

  • El desahucio.

    Es la noticia anticipada de la voluntad de cualesquiera de las partes para poner término al contrato de arrendamiento.


    Desahucio

    1) En los contratos en que el plazo de arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida:

    El desahucio debe darse con una anticipación de dos meses y se aumentará en un mes por cada año completo en que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble.

    Sólo podrá efectuarse a través de notificación judicial o por una notificación personal efectuada por un notario, póngase en contacto con nosotros e iniciaremos las gestiones para la restitución de su propiedad.

    2) En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año:

    Si su contrato de arriendo no excede el un año y el arrendador le solicita la restitución de la propiedad, contáctenos, sólo podrá solicitarse judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.

    El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido y, en tal caso, solo pagará la renta correspondiente hasta el día de la restitución.

  • Restitución de la cosa arrendada por haber expirado el plazo estipulado.

    Este juicio tiene lugar por haber expirado el plazo estipulado en el contrato o por la extinción del derecho del arrendador, por ejemplo, el arrendador vende un inmueble y el nuevo dueño no está obligado a respetar el arrendamiento.

    Este proceso se tramita igual que el de desahucio con pequeñas modificaciones. Contáctese con nuestro equipo de profesionales para interponer la demanda y pedir la restitución del bien arrendado, invocando como fundamento la expiración del plazo del contrato, la extinción del derecho del arrendador.

    Si el desahuciado reclamó y estaba vencido el plazo del contrato, la sentencia que desecha la reclamación ordena también el lanzamiento de los arrendatarios del inmueble.

  • Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por infracciones a las obligaciones del contrato.

    Si su inmueble se ha deteriorado por uso indebido o transcurso Este juicio tiene por objeto la restitución del bien arrendado cuando el arrendatario no cumple con las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento, siempre que no sea el pago de la renta que es objeto de otro juicio especial de término de contrato.

     


    No ocuparse de la mantención

    Dan lugar a este juicio, por ejemplo, las siguientes infracciones: destinar el inmueble a un objeto ilícito, o cuando teniendo autorización para subarrendar, subarriende a personas de mala conducta, no mantener el bien en buen estado, etc.

    Presentada la demanda, el tribunal cita a una audiencia de contestación y prueba al quinto día hábil después de notificada la demanda, terminada la audiencia el tribunal tendrá un plazo de tres días para dictar sentencia.

  • Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

    Si su arrendatario está en mora, debe requerirlo de pago dos veces. Hechos estos requerimientos, si el arrendatario no presta seguridad que verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de 30 días, contáctese con nuestros profesionales para hacer cesar el arriendo.

    En forma resumida y simple, la primera reconvención se realiza a través del tribunal, practicándola un ministro de fe, llamado receptor, quien notifica personalmente al deudor. El segundo requerimiento es en la audiencia de contestación de la demanda en la que el demandado podrá llevar sus medios de prueba para acreditar el pago. En esta audiencia el demandado podrá pagar la deuda u ofrecer seguridades para el pago.

    Finalizada la audiencia, el tribunal dictará sentencia a más tardar dentro de tercero día. La sentencia rechazará la demanda: * si el demandado acreditó el pago de la deuda, * si ofreció seguridades competentes de pago a juicio del juez o * si no se logró probar el contrato. En caso contrario, la sentencia acogerá la demanda, ordenará el pago de las rentas insolutas, de los consumos y ordenará la restitución del inmueble.

    Contáctese con nosotros para velar por sus intereses y seguir adelante el juicio hasta la restitución de su inmueble.

  • El destinado a hacer valer el derecho legal de retención.

    Si es arrendador y no le han pagado las rentas, contáctese con nuestro estudio, le asiste un importante derecho, podrá solicitar al tribunal que declare la retención de todos los objetos con que el arrendatario haya amoblado el inmueble, para asegurarse del pago de sus rentas.

    Si es demandado de término de contrato de arriendo y durante el tiempo que arrendó el inmueble realizó mejoras en él, contáctenos para asumir la defensa de sus intereses. Ud. tiene derecho a exigir el pago de indemnización por concepto de mejoras y a no ser expedido o privado del inmueble arrendado hasta que no se le pague la indemnización que proceda.

    Procedimiento Aplicable.

    En síntesis y palabras sencillas, el procedimiento comienza con la demanda en la que se deben individualizar los testigos y todos los medios de pruebas. Recibida la demanda, el Tribunal citará a una audiencia para el quinto día hábil después de la notificación. En el caso del demandado la nómina de los testigos se puede presentar hasta antes de las 12:00 del día que preceda al de la audiencia.

    Llegado el día de la audiencia, esta se inicia con la relación verbal de la demanda y contestación verbal del demandado, luego el tribunal insta a las partes a llegar a un acuerdo. Si no se produce acuerdo y existen puntos controvertidos, el tribunal ordenará que las partes rindan la prueba; en caso que no existan hechos controvertidos, el tribunal omitirá la fase de la prueba y la causa quedará de inmediato en estado de fallarse.

    Apelaciones.


    CORTE DE APELACIONES

    Las apelaciones tienen preferencia para su vista y fallo, pero en ningún caso suspenden el cumplimiento del fallo , es decir, no se podrá conceder orden de no innovar.

    Sin embargo, si usted no tiene dónde ir, contáctenos a la brevedad, ya que el lanzamiento podrá suspenderse en casos graves y calificados , por un plazo no superior a 30 días.