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El
desahucio.
Es la noticia
anticipada de la voluntad de cualesquiera de las partes para poner
término al contrato de arrendamiento.

Desahucio |
1)
En los contratos en que el plazo de arrendamiento se haya pactado
mes a mes y en los de duración indefinida:
El desahucio debe
darse con una anticipación de dos meses y se aumentará
en un mes por cada año completo en que el arrendatario hubiera
ocupado el inmueble.
Sólo podrá
efectuarse a través de notificación judicial o por una
notificación personal efectuada por un notario, póngase
en contacto con nosotros e iniciaremos las gestiones para la restitución
de su propiedad.
2)
En los contratos de plazo fijo que no excedan de un año:
Si su contrato
de arriendo no excede el un año y el arrendador le solicita
la restitución de la propiedad, contáctenos, sólo
podrá solicitarse judicialmente la restitución del inmueble
y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo
de dos meses, contado desde la notificación de la demanda.
El arrendatario
desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar
el plazo establecido y, en tal caso, solo pagará la renta correspondiente
hasta el día de la restitución.
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Restitución
de la cosa arrendada por haber expirado el plazo estipulado.
Este juicio tiene
lugar por haber expirado el plazo estipulado en el contrato o por
la extinción del derecho del arrendador, por ejemplo, el arrendador
vende un inmueble y el nuevo dueño no está obligado
a respetar el arrendamiento.
Este proceso se
tramita igual que el de desahucio con pequeñas modificaciones.
Contáctese con nuestro equipo de profesionales para interponer
la demanda y pedir la restitución del bien arrendado, invocando
como fundamento la expiración del plazo del contrato, la extinción
del derecho del arrendador.
Si el desahuciado
reclamó y estaba vencido el plazo del contrato, la sentencia
que desecha la reclamación ordena también el lanzamiento
de los arrendatarios del inmueble.
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Terminación
inmediata del contrato de arrendamiento por infracciones a las obligaciones
del contrato.
Si su inmueble
se ha deteriorado por uso indebido o transcurso Este juicio tiene
por objeto la restitución del bien arrendado cuando el arrendatario
no cumple con las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento,
siempre que no sea el pago de la renta que es objeto de otro juicio
especial de término de contrato.

No ocuparse de la mantención |
Dan lugar a este
juicio, por ejemplo, las siguientes infracciones: destinar el inmueble
a un objeto ilícito, o cuando teniendo autorización
para subarrendar, subarriende a personas de mala conducta, no mantener
el bien en buen estado, etc.
Presentada la
demanda, el tribunal cita a una audiencia de contestación y
prueba al quinto día hábil después de notificada
la demanda, terminada la audiencia el tribunal tendrá un plazo
de tres días para dictar sentencia.
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Terminación
inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.
Si su arrendatario
está en mora, debe requerirlo de pago dos veces. Hechos estos
requerimientos, si el arrendatario no presta seguridad que verificará
el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de 30 días,
contáctese con nuestros profesionales para hacer cesar el arriendo.
En forma resumida
y simple, la primera reconvención se realiza a través
del tribunal, practicándola un ministro de fe, llamado receptor,
quien notifica personalmente al deudor. El segundo requerimiento es
en la audiencia de contestación de la demanda en la que el
demandado podrá llevar sus medios de prueba para acreditar
el pago. En esta audiencia el demandado podrá pagar la deuda
u ofrecer seguridades para el pago.
Finalizada la audiencia,
el tribunal dictará sentencia a más tardar dentro de tercero
día. La sentencia rechazará la demanda: * si el demandado
acreditó el pago de la deuda, * si ofreció seguridades
competentes de pago a juicio del juez o * si no se logró probar
el contrato. En caso contrario, la sentencia acogerá la demanda,
ordenará el pago de las rentas insolutas, de los consumos y ordenará
la restitución del inmueble.
Contáctese con nosotros para velar por sus
intereses y seguir adelante el juicio hasta la restitución
de su inmueble.
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El
destinado a hacer valer el derecho legal de retención.
Si
es arrendador y no le han pagado las rentas, contáctese
con nuestro estudio, le asiste un importante derecho, podrá
solicitar al tribunal que declare la retención de todos los
objetos con que el arrendatario haya amoblado el inmueble, para asegurarse
del pago de sus rentas.
Si
es demandado de término de contrato de arriendo y durante el
tiempo que arrendó el inmueble realizó mejoras en él,
contáctenos para asumir la defensa de sus intereses. Ud. tiene
derecho a exigir el pago de indemnización por concepto de mejoras
y a no ser expedido o privado del inmueble arrendado hasta que no
se le pague la indemnización que proceda.
Procedimiento
Aplicable.
En síntesis
y palabras sencillas, el procedimiento comienza con la demanda en
la que se deben individualizar los testigos
y todos los medios de pruebas. Recibida la demanda, el
Tribunal citará a una audiencia para el quinto día hábil
después de la notificación. En el caso del demandado
la nómina de los testigos se puede presentar hasta antes de
las 12:00 del día que preceda al de la audiencia.
Llegado el día
de la audiencia, esta se inicia con la relación verbal de la
demanda y contestación verbal del demandado, luego el tribunal
insta a las partes a llegar a un acuerdo. Si
no se produce acuerdo y existen puntos controvertidos, el tribunal
ordenará que las partes rindan la prueba; en caso que
no existan hechos controvertidos, el tribunal omitirá la fase
de la prueba y la causa quedará de inmediato en estado de fallarse.
Apelaciones.

CORTE DE APELACIONES |
Las apelaciones
tienen preferencia para su vista y fallo, pero
en ningún caso suspenden el cumplimiento del fallo ,
es decir, no se podrá conceder orden de no innovar.
Sin embargo,
si usted no tiene dónde ir, contáctenos a la brevedad,
ya que el lanzamiento podrá suspenderse
en casos graves y calificados , por un plazo no superior a 30 días.