Juicios
de Visitas.
Qué
es el régimen de visitas.

Qué es el régimen de visitas |
El derecho de visita
o de comunicación le asiste al padre o madre que no tenga el
cuidado personal del
hijo y consiste en mantener con él una relación directa
y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada.
Si no logra llegar a un acuerdo, Contáctese con nosotros, un
profesional velará por sus intereses
en instancia mediadora antes del juicio y durante las audiencias de
éste.
Quiénes
pueden demandar.
- Padre o madre
que no tenga el cuidado del hijo.
- Cualquiera
de los padres que no tenga la tuición en caso de que ésta
la tenga un tercero.
- En ciertos
casos los ascendientes y hermanos del menor.
No pueden ejercer el régimen
de visitas.

Personas que coloquen en peligro
moral o físico no pueden
visitar al menor. |
En caso de inhabilidad
física o moral, cuando hubieren sido condenados por secuestro
o abandono de menores u otras causas que pongan en peligro moral o físico
al menor.
Si no le permiten
ver a sus hijos señalando que está comprendido dentro
de estas causales, Ud. tiene
derecho a exigir que se pruebe en juicio su inhabilidad, Contáctese
con nuestro equipo profesional y asumiremos su defensa.
Formas de cumplir la sentencia.
-

Formas de Cumplir
las sentencias |
Visitas uno
o más días a la semana en la casa en que reside el
menor.
- Visitas que
permiten ver al menor fuera de su domicilio llevándolo a
otro lugar por el tiempo que señale la sentencia, generalmente
los días sábados en el domicilio del padre.
Si no le dejan
ver a sus hijos o bien no puede hacerlo con la periodicidad que desea,
le asesoraremos en todas las fases que comprende este juicio. Contáctese
con nuestro estudio para responder sus inquietudes.