Procedimiento
Simplificado.

Tribunales |
Lo conoce y falla
el juez de garantía. Se refiere a las faltas y a los delitos
para los que el Ministerio Público requiere la imposición
de una pena que no excede a los 540 días. (Lesiones leves, injurias,
calumnias, etc.)
El fiscal o las
víctimas hacen el requerimiento al Juez de Garantía
de aplicar este procedimiento, recibido este requerimiento el Juez
lo pone en conocimiento del imputado y fija día y hora para
la realización del juicio.
En este procedimiento,
no proceden las demandas civiles de indemnización de perjuicios.
Procedimiento
Monitorio.
Modalidad del
procedimiento simplificado aplicable únicamente a las faltas
sancionables con pena de multa. Recibido el requerimiento del fiscal,
el Juez de Garantía examina si es fundado el requerimiento
y la multa solicitada, admitido el requerimiento el imputado puede:
Reclamar del requerimiento y la multa (15 días plazo desde
su notificación); Aceptar el requerimiento y la multa.
Si se reclama
de este procedimiento, se sigue el procedimiento simplificado.
Procedimiento
Abreviado.
Este es un procedimiento
que el imputado acuerda con el fiscal. Resulta ventajoso, puesto que,
si aquel acepta los hechos por los que se le acusa, el fiscal formulará
el requerimiento al Juez de Garantía solicitando una pena no
superior a 5 años. Dicha solicitud de la pena no puede ser
sobrepasada por el Juez. La ventaja para el imputado es que obtendrá
una sentencia rápida y se asegurará que la pena no será
más alta.