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Proteccion
de la Maternidad.
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Protección de la Maternidad |
Derecho
a descanso: Seis semanas antes del parto y doce semanas después
de él.
- Descanso
prenatal suplementario: En caso de enfermedad durante el embarazo.
- Derecho
a Subsidio: La mujer que se encuentre en el periodo de descanso
recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las
remuneraciones y asignaciones que perciba.
- Derecho
a permiso y subsidio en caso de enfermedad del "hijo menor de
un año": Por el periodo que el respectivo Servicio
de Salud determine. Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos
a elección de la madre gozará del permiso y subsidio.
Con todo, gozará el padre de este derecho, cuando la madre
hubiere fallecido o él tiene la tuición.
También le asiste este derecho si Ud. tiene la tuición
del niño.
- Permiso
para ausentarse para atender al hijo menor de 18 años:
debe existir accidente o enfermedad con probable riesgo de muerte.
Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección
de la madre gozará del permiso que permite ausentase por
el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias
de trabajo.
Acá no existe subsidio y el trabajador deberá restituir
el tiempo no trabajado.
- Derecho
a permiso y subsidio del trabajador que tiene la tuición
del menor de seis meses: para acceder a este derecho se debe
acompañar una declaración jurada de tener a su cuidado
al menor y un certificado del tribunal que otorgó la tuición
o medida de protección.
Ponga en manos
de profesionales las dificultades que genere el ejercicio de sus
derechos laborales contactándonos
a la brevedad.
Ley
Nº 20.047, introduce un nuevo inciso 2º al artículo
195 del Código del Trabajo.
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Beneficios del Padre |
A partir del
2 de septiembre de 2005, fecha de publicación de la Ley
Nº 20.047, cuyo artículo único introduce un
nuevo inciso 2º al artículo 195 del Código
del Trabajo, el padre tiene derecho
a cinco días de permiso “pagado” en caso de nacimiento
de un hijo, sin considerar los días de descanso
semanal, sea éste legal o convencional.
- La modificación
contempla dos oportunidades, a elección del padre, para
hacer valer éste permiso:
a) Podrá utilizarse desde el momento del parto,
y en este evento los cinco días que comprende deberán
impetrarse en forma continua, salvo las que derivan de la existencia
de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el
período.
b) Si el padre no opta por la alternativa señalada en el
punto precedente, podrá hacer uso de los cinco días
de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento,
estando facultado para distribuirlos como estime conveniente,
sea en forma continua o fraccionada.
- El permiso
de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos
múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá
derecho a cinco días por tal causa, cualquiera que sea
el número de hijos producto del embarazo.
- A partir
de la vigencia de la citada ley, el padre a quien se le conceda
la adopción de un hijo tiene derecho a impetrar cuatro
días de permiso pagado por tal causa, beneficio que
deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva
sentencia definitiva.

Ámbito
del Código del Trabajo |Presunción
legal de estipulaciones del contrato a favor del trabajador.|
Discriminaciones
Laborales
Las
remuneraciones
| Horas Extraordinarias | Obligación
de gratificaciones a los trabajadores del sector mineroindustrial, comercial
y agrícola
Feriado Anual y Permisos |
Indemnizaciones Por Despidos
|
Seguro
de Cesantía |
Protección
de la maternidad |
Fuero Maternal.
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