Acuerdos
reparatorios.
Son acuerdos entre
el imputado y la víctima, conoce de ellos el juez de garantía,
para que proceda debe tratarse de delitos culposos, lesiones menos
graves o delitos que afecten bienes patrimoniales disponibles. Celebrado
el acuerdo se produce el sobreseimiento definitivo, es decir, la causa
termina sin condena.
Suspensión
Condicional del Procedimiento.

Acuerdos |
Mediante un acuerdo
entre en fiscal y el imputado, el procedimiento se suspende, si el imputado
cumple durante un periodo no inferior a un año determinadas condiciones
que le señala el Juez de Garantía, entre ellas residir
o no en un lugar determinado, acudir periódicamente al Ministerio
público, someterse a un tratamiento médico, pagar a la
víctima una cantidad de dinero, etc. Para que proceda es necesario
que la pena que pudiere imponerse no pase los tres años y el
imputado no debe tener condenas anteriores.
Si el imputado
Cumple las condiciones impuestas durante todo el tiempo señalado
por el Juez de Garantía, se producirá la extinción
de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.