- SEGURO
DE CESANTIA
A) ¿QUE ES EL SEGURO DE CESANTIA?
El
Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de Seguridad Social
del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, publicado en el
Diario Oficial el día 14 de mayo de 2001, para proteger a
los trabajadores cuando éstos quedan cesantes, con ingresos
monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo
y otros beneficios tales como el acceso a un plan de salud a través
de FONASA y asignaciones familiares.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo,
tendrá una cuenta individual, donde tanto él como
su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción
o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar
los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario,
recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con
parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Mediante
el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes mantendrán
algún nivel de ingreso, facilitando además la situación
de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos
puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar beneficios
monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso de cesantía,
mediante la combinación de cuentas individuales un fondo
solidario. En su financiamiento colaboran los trabajadores, las
empresas y el estado, y sus beneficios son complementarios a otros
beneficios sociales.
- B)
¿CÓMO FUNCIONA EL SEGURO DE CESANTIA?
El
seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo ya sea por causa
voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido).
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a retirar
Giros Mensuales de la cuenta individual, siempre y cuando tenga
acreditadas doce (12) o más cotizaciones en forma continua
o discontinua.
La cuenta individual se compone de:
-
-
Si un/a trabajador/a con contrato indefinido ha sido despedido por
"necesidades de la empresa" (pérdida de trabajo
involuntaria) tendrá derecho a optar a un aporte complementario
que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía, el cual asegura
montos mínimos de retiro. En este caso se necesitan acreditar
12 cotizaciones continuas.
- En
el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra
o faena, podrán retirar los recursos acumulados en sus cuentas
individuales en un solo giro, al acreditar 6 meses de cotizaciones
continuas o discontinuas.
- C)
¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES QUE EL SEGURO DE CESANTIA FUNCIONE?
AFC
Chile S.A. (www.afcchile.cl) ganó la licitación que
le permite administrar el Seguro de Cesantía hasta el año
2012. Esta empresa es la responsable de recibir las cotizaciones
de los empleadores, acreditar los dineros en los fondos de cesantía,
invertir los recursos de esos fondos de acuerdo a lo establecido
en la Ley, atender las dudas y consultas del público, solucionar
los reclamos de trabajadores y empleadores, y otorgar las prestaciones
por cesantía.
Por su parte, la Superintendencia de AFP (www.safp.cl) es el organismo
público encargado de la supervigilancia, control y fiscalización
de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC
Chile S.A.
- D)
¿QUIENES TIENEN DERECHO AL SEGURO DE CESANTIA?
Todos
los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al
Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía.
Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre
del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.
Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha,
pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de AFC (no
se requiere de la autorización del empleador, basta sólo
la decisión del trabajador).
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos
que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones
colectivas y con las políticas corporativas de beneficios
por despido que tengan las empresas.
- E)
¿QUIÉNES ESTAN EXCLUIDOS DEL SEGURO DE CESANTIA?
El
Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:
- Los
empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo.
- Los
funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Los
trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Los
menores de 18 años.
- Los
pensiona dos, excepto aquello pensionados por invalidez parcial.
- Empleadas
de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de
protección.
- Los
trabajadores con contrato de aprendizaje
F)
¿QUÉ RELACION TIENE LA AFC CON LAS AFP?
La
AFC subcontrata los servicios de atención de las AFP, por
lo que las oficinas de atención de las AFP del país
distinguibles por el logotipo de AFC en la puerta de entrada, son
Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC. Esto permite
que, no importando a qué AFP esté afiliado un trabajador,
puede acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera
de ellas.
Puede ver el listado completo de CAA del país en http://www.afcchile.cl/
G) ¿CÓMO SE FINANCIAN LOS FONDOS DE CESANTIA Y A QUIEN
PERTENECEN ESOS FONDOS?
Hay
dos Fondos de Cesantía que están conformados por recursos
de distintos propietaris:
- Cuentas
Individuales de Cesantía (CIC): cada afiliado al Seguro de
Cesantía posee una CIC que le pertenece para toda la vida.
Los fondos que allí se mantienen provienen de las cotizaciones
que realiza el empleador (si se trata de un contrato a plazo fijo,
o por obra o faena), y de las que realiza el trabajador y el empleador
(si se trata de un contrato indefinido). Todo lo que se cotice en
una CIC pertenece exclusivamente al trabajador propietario de esa
cuenta
.

CIC:
Cuenta Individual de Cesantía
-
El Fondo Solidario: se conforma de los aportes
mensuales de los empleadores que tienen trabajadores afiliados
al Seguro de Cesantía con contrato indefinido, y un aporte
del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792
unidades tributarias mensuales (UTM), las que se enterarán
en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM. Los recursos del Fondo Solidario
serán de los beneficiarios que cumplan los requisitos para
acceder a él.
H)
¿CUÁNTO DEBO COTIZAR POR EL SEGURO DE CESANTIA O CUANTO
ME DESCONTARAN DE MI SUELDO CADA MES?
Las
cotizaciones dependen del tipo de contrato:
Contrato a plazo indefinido:
El Fondo de Seguro de Cesantía, tratándose de un contrato
de plazo indefinido, se financia con tres tipos de aportes:
- Aporte
Individual de los trabajadores / as que corresponde al 0,6 % de
sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual.
- Aporte
de los empleadores (empresa) asciende al 2,4% del ingreso imponible
del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo
imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8%
del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
- Aporte
del Estado al Fondo Solidario.
Contrato
a plazo fijo o por obra o faena:
Si
el contrato es de plazo fijo o por obra o faena, el empleador debe
pagar una cotización del 3% de la remuneración imponible.
Esta cotización es de cargo del empleador.
Tabla resumen financiamiento

CIC:
Cuenta Individual de Cesantía
Importante: Cautelar el pago de las cotizaciones
La
Ley busca que el empleador pague adecuadamente las cotizaciones del
Seguro de Cesantía. El sistema contempla diversos mecanismos
y sanciones a quienes incumplen esta obligación:
- Las
cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los
intereses penales.
- La
Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza de las
cotizaciones impagas.
- En
caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque
la empresa no canceló las cotizaciones, la Ley obliga a la
empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las cotizaciones
adeudadas.
- Aquella
empresa que no cumpla con estas obligaciones estará impedida
de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y capacitación.
- Las
instituciones y empresas públicas están facultadas
a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas
que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los
montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora
del Fondo.
EL
SEGURO DE CESANTÍA BUSCA A TRAVÉS DE DISTINTOS
MEDIOS PROTEGER LOS BENEFICIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES
I)
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LOS BENEFICIOS DEL SEGURO
DE CESANTIA?
Al
momento de quedar cesante (ya sea por causa voluntaria -renuncia,
o involuntaria -despido), el trabajador podrá retirar los recursos
acumulados en su Cuenta individual de Cesantía y, en caso de
cumplir con ciertos requisitos, podrá acceder a los recursos
del Fondo de Cesantía Solidario.
Por esta razón es que se dice que el Seguro de Cesantía
es "a todo evento", pues cubre en caso de cesantía
independientemente de que ésta se haya originado por renuncia
o despido.

Los
beneficios se estiman de acuerdo al tipo de contrato (o contratos)
que el trabajador haya tenido, a la cantidad de meses cotizados, y
a la causal de término del contrato que está permitiendo
acceder a los beneficios.

Puede
ver ejemplos de beneficios del Seguro de Cesantía en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
J)
¿CÓMO SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA?
Para
solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador
que se encuentra cesante, debe seguir los siguientes pasos:
- Acreditar
el término de la relación laboral a través
del finiquito, la comunicación del despido, la certificación
del inspector del trabajo respectivo que verifique el término
del contrato, copia de un Acta de Conciliación o Avenimiento,
copia de una sentencia judicial ejecutoriada, cese informado por
el empleador en la correspondiente planilla de pago de cotizaciones
o, copia del contrato de trabajo, si este es a plazo fijo.
- Llenar
una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía
en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA), que se
encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP del país
(listado de todos los CAA en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3).
- En
caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario,
luego del trámite en el CAA, debe acudir a inscribirse en
la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL, que
haya determinado en conjunto con el ejecutivo de atención
de AFC y que se indica en la solicitud de beneficios.
- Cobrar
los beneficios del Seguro de Cesantía a través del
medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG, Banco Estado, Banco
BCI, depósito bancario en cuenta corriente o envío
por correo certificado).
K)
¿SE PUEDEN SUSPENDER LOS BENEFICIOS DEL SEGURO?
El
trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo.
Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro de
Cesantía aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y
puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se comentan fraudes
al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de
trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Para aquellos trabajadores que acceden a beneficios del Seguro de
Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el
beneficio se suspende automáticamente al encontrar un nuevo
empleo y registrar una nueva cotización al seguro.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo para
quienes están haciendo uso de beneficios con cargo a su Cuenta
Individual por Cesantía, que consiste en que el trabajador
puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente
a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así
lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual,
a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
L)
¿QUÉ SUCEDE CON LOS BENEFICIOS DE SALUD Y DE ASIGNACIONES
FAMILIARES?
El
seguro contempla prestaciones de salud y mantención del beneficio
de asignación familiar.
Asignación familiar
Aquellos
trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía
Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones
familiares en calidad de beneficiarios, tendrán derecho a continuar
impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo
a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme
a esta ley. Esto es válido sólo si se trata de beneficiarios
de los dos primeros tramos de asignación (salarios mensuales
hasta $231.000 aprox.).
Esto se materializa a través del Intercambio de información
mensual entre AFC e INP, de manera de permitir el otorgamiento de
asignación familiar en el mismo pago del beneficio del seguro
de cesantía.
Beneficios de Salud, en FONASA
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía percibirán
beneficios de salud mientras perciban beneficios del seguro, es decir,
como máximo por 5 meses.
AFC
entregará información periódica a FONASA relativa
a los beneficiarios del seguro de cesantía, de manera de permitir
el otorgamiento de prestaciones de salud por parte de esta institución:
- Los
beneficiarios con sólo presentar se cédula de identidad
podrán hacer uso de beneficios de salud a través en
FONASA.
- Los
afiliados a ISAPRES deberán desafiliarse previamente del
sistema, y acudir a FONASA a acreditar sus cargas familiares legales
para poder hacer uso de los beneficios de salud.
M)
¿QUÉ ROL CUMPLE LA OFICINA DE INTERMEDIACION LABORAL
EN EL SEGURO DE CESANTIA?
Los
beneficiarios del Seguro de Cesantía que tengan acceso al Fondo
de Cesantía Solidario, deberán ir, previo al pago de
cada uno de los 5 giros a los que tiene derecho, a presentarse a la
OMIL dejando constancia de estar en búsqueda activa de empleo.
La OMIL dejará constancia del cumplimiento de los requisitos
para optar a los beneficios del Fondo Solidario, mediante un sistema
computacional que permite hacer un seguimiento de la búsqueda
activa de empleo de los trabajadores cesantes. Este sistema de monitoreo
y control se materializa a través del programa computacional
de la Bolsa Nacional de Empleo, que está conectado al sistema
de beneficios del Seguro de Cesantía.
N)
¿ALGUIEN ME AYUDA A BUSCAR UN NUEVO EMPLEO?
El
Seguro de Cesantía a través de la Sociedad Administradora
ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo, BNE, que se basa en una
red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral
(OMIL).
Dado que tradicionalmente la función de asistencia en la búsqueda
de un nuevo empleo para los trabajadores cesantes ha recaído
en las Municipalidades, las que poseen una Oficina Municipal de Intermediación
Laboral (OMIL) especialmente para desarrollar estas funciones, la
asistencia que entrega el Seguro de Cesantía se apoya en estas
instituciones que ahora conforman una red.
Las OMIL (Oficinas Municipales de Intermediación Laboral) cuentan
con la asesoría técnica del Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo (SENCE, www.sence.cl).
La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que los trabajadores cesantes
entreguen sus antecedentes curriculares a sólo una de estas
oficinas -la de su comuna-, y que estos datos estén a disposición
de todas las OMIL del país, aumentando así las posibilidades
de contratación en un nuevo empleo.
Asimismo,
este sistema informático, que está disponible en el
sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl, permite que las empresas
ingresen en línea sus necesidades de trabajadores, facilitando
así el encuentro entre las fuentes de trabajo y los trabajadores
que pueden ocupar esas vacantes.
Todas las empresas que deseen contratar trabajadores pueden ingresar
gratuitamente sus requerimientos a la BNE. Para ello, deben contactarse
con la OMIL de su comuna. Un responsable en esta oficina le entregará
una clave de acceso a la empresa para que esta ingrese directamente
sus vacantes y la OMIL gestione estos requerimientos.
Puede encontrar más detalles de la Bolsa Nacional de Empleo
en:
www.safp.cl/seg_cesantia/index_bne.html
Ñ) ¿TIENE COSTO INSCRIBIRSE EN LA BOLSA NACIONAL
DE EMPLEO?
La
inscripción a la Bolsa de Empleo NO TIENE COSTO para los trabajadores
que buscan empleo.
O)
¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO SIN ESTAR
AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Sí.
Cualquier persona puede dirigirse a la OMIL de su comuna e inscribirse
en la Bolsa Nacional de Empleo.
P)
¿EL SEGURO DE CESANTIA ES INCOMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS
SOCIALES?
Los
convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas
sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código
del Trabajo no son alterados por la Ley de Seguro de Desempleo. La
Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde
existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema
indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo
con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a alguno de
estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador
puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario
a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas
de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al seguro de cesantía es incompatible
con recibir los beneficios del "Subsidio de Cesantía",
que tradicionalmente ha operado a través de los Municipios.
Q)
¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR SE PENSIONA, Y ESTA AFILIADO
AL SEGURO DE CESANTIA?
Los
trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción
de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer
en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por
Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir un formulario de solicitud
de beneficios por pensión en alguno de los Centros de Atención
de Afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)
presentando su cédula nacional de identidad y la última
liquidación de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro
único, quedará exento de la obligación de cotizar
para el Seguro de Cesantía.
R)
¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR FALLECE, Y FUE AFILIADO AL
SEGURO DE CESANTIA?
Al
fallecer el trabajador, los recursos acumulados en su cuenta individual
pasan a constituir herencia. La Ley establece un mecanismo sencillo
para el acceso de los beneficiarios a estos fondos, que evita la realización
del trámite de la Posesión Efectiva. En efecto, el monto
acumulado en la cuenta se entrega a las personas que el propio trabajador
haya indicado previamente o a sus familiares directos.
S)
¿QUE PASA SI MI EMPRESA TIENE UN CONTRATO O CONVENIO COLECTIVO?
Los
convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas
sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código
del Trabajo no son alterados por esta nueva Ley de Seguro de Cesantía.
La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde
existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema
indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo
con su empleador. Además, se establece que la incorporación
a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa
o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar
al Seguro.
T)
¿QUÉ PASA CUANDO EL TRABAJADOR ENCUENTRA UN NUEVO EMPLEO
MIENTRAS RECIBE BENEFICIOS DEL SEGURO?
Si
el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios con cargo
a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra trabajo antes
de haber transcurrido el número de meses a los que tenía
derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según
sea su antigüedad en el empleo), puede retirar de su cuenta individual
por cesantía, el monto correspondiente al giro del mes siguiente,
es decir, existe una especie de premio a la búsqueda de empleo.
También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar
a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados
en otra oportunidad.
Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de Cesantía
Solidario verán automáticamente suspendido su beneficio
al encontrar un nuevo empleo.
U)
¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS POR OTROS MOTIVOS DISTINTOS DE LA
CESANTIA?
Los
fondos del Seguro de Cesantía sólo por muerte del afiliado
o pensión del mismo. Además aquellos trabajadores de
temporada, podrán retirar saldos de remuneración que
hayan sido pagados por sus ex empleadores, según la ley 19.988.
V)
¿QUÉ PASA SI ME DOY CUENTA QUE MI EMPLEADOR NO ESTA
PAGANDO LAS COTIZACIONES DEL SEGURO?
Usted
puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más
cercana a su domicilio (listado completo en http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22792.html)
y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva
Inspección.
Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para que la
administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador
moroso.
El empleador debe declarar la deuda previsional, de no ser así
será sancionado con una multa a beneficio fiscal.
W) SI NO ESTOY AFILIADO ¿COMO AFILIARME?
Si
no ha sido afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía
(lo que es obligatorio para todos quienes firmaron un nuevo contrato
desde el 2 de octubre de 2002 en adelante), puede suscribir un formulario
de afiliación en el link Afíliese Aquí disponible
en la página Web de AFC Chile www.afcchile.cl.
X) ¿DONDE PUEDO RECURRIR SI REQUIERO MAYOR INFORMACION ACERCA
DEL SEGURO DE CESANTIA?
La
Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, ha dispuesto una
línea telefónica gratuita de consultas, en el 800 800
232 (800 800 AFC).
Además, en todos los Centros de Atención de Afiliados
(CAA) del país pueden entregarle más información
acerca del Seguro de Cesantía. Vea la lista completa de CAA
en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
FUENTE PAGINA WEB DE SUPERINTENDENCIA DE AFP. www.safp.cl.