
Tribunales |
Lo conoce y falla el
juez de garantía. Se refiere a las faltas y a los delitos para
los que el Ministerio Público requiere la imposición de
una pena que no excede a los 540 días. (Lesiones leves, injurias,
calumnias, etc.)
El fiscal o las
víctimas hacen el requerimiento al Juez de Garantía de
aplicar este procedimiento, recibido este requerimiento el Juez lo pone
en conocimiento del imputado y fija día y hora para la realización
del juicio.
En este procedimiento,
no proceden las demandas civiles de indemnización de perjuicios.
Procedimiento
Monitorio.
Modalidad del procedimiento
simplificado aplicable únicamente a las faltas sancionables con
pena de multa. Recibido el requerimiento del fiscal, el Juez de Garantía
examina si es fundado el requerimiento y la multa solicitada, admitido
el requerimiento el imputado puede: Reclamar del requerimiento y la
multa (15 días plazo desde su notificación); Aceptar el
requerimiento y la multa.
Si se reclama de
este procedimiento, se sigue el procedimiento simplificado.
Procedimiento
Abreviado.
Este es un procedimiento
que el imputado acuerda con el fiscal. Resulta ventajoso, puesto que,
si aquel acepta los hechos por los que se le acusa, el fiscal formulará
el requerimiento al Juez de Garantía solicitando una pena no superior
a 5 años. Dicha solicitud de la pena no puede ser sobrepasada por
el Juez. La ventaja para el imputado es que obtendrá una sentencia
rápida y se asegurará que la pena no será más
alta.
Manejo
en estado de Ebriedad.

Manejo en estado
de ebriedad |
Cuando la alcoholemia
arrojó una dosificación igual o superior a 1,0 gramos
por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Penalidad
de Manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas
o estupefacientes.
Ya sea que no se
ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales
o lesiones leves, la pena será de presidio que puede durar desde
los 61 días hasta los 540 días y multa de dos a 10 UTM.
(Lesiones leves son las que produzcan a la víctima enfermedad
o incapacidad por un tiempo no mayor a 7 días)
- Si se causan
lesiones graves o menos graves, la pena es de presidio que puede ser
desde los 541 días a los tres años y multa de 4 a 12
UTM.
- Si se causa la
muerte de una persona o queda la víctima demente, inútil
para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante
o notablemente deforme, la pena será de 3 años y un
día a 5 años y multa de 8 a 20 UTM.
Además, en
este delito se aplica la pena accesoria de suspensión de licencia
para conducir vehículos motorizados por el término de
6 meses a 4 año, dependiendo del resultado de daño causado
a las víctimas.
No obstante, todas
las penas señalas, se pueden hacen valer ciertas circunstancias
descritas en la Ley que atenúan o eximen de responsabilidad,
contáctenos y exponga su caso, siempre existe la posibilidad
de acogerse a una medida alternativa al cumplimiento de la pena.
Manejo
bajo la influencia del Alcohol y sus penas.

Manejo bajo la influencia del alcohol. |
Manejo
bajo la influencia del alcohol:
Cuando el informe
arroje una dosificación superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramos
por mil de alcohol en la sangre.
Penalidad
de Manejo bajo la influencia del alcohol.
Si
no se ocasionaren lesiones ni daño alguno, se considera
falta y se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión por
un mes de la licencia de conducir.
Si
se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de prisión
en su grado mínimo (1 a 20 días) y suspensión de
la licencia de tres a seis meses.
Si
la víctima falleciere o quedare demente o inútil para
el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún
miembro importante o notablemente deforme, la pena será de reclusión
que puede durar desde 3 años y un día hasta 5 años.
Las mismas penas se aplica a quien no respeta la luz roja o a quien
conduzca sin licencia de conducir o con una distinta a la que corresponda,
adelantar a otro vehículo por la Berma, entre otras infracciones
(señaladas en el inciso primero del Artículo 196 B de
la Ley de Tránsito).
Tratándose
de otras lesiones la pena será de reclusión que
puede ir desde los 541 días a tres años.
En caso de reincidencia,
se aplicará la pena accesoria de cancelación definitiva
de la licencia para conducir.
Negativa
a Practicarse la alcoholemia.

Negativa a realizarse la alcoholemia |
Los funcionarios de
Carabineros están facultados para practicar al conductor o peatón
las pruebas respectivas a objeto de establecer la presencia de alcohol,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, en caso de carecer de
medios técnicos para ello o ser necesaria la práctica de
la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de
salud más próximo.
La negativa injustificada
a someterse a las pruebas o exámenes, o huir del lugar donde
se hubiere cometido la conducta delictiva, será apreciado por
el juez como un antecedente calificado, al que podrá darle suficiente
valor para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas.
Giro
Doloso de Cheques.
Etapas
Formales Previas al Pago

Cheques |
- Revisión
formal de cheque: debe corresponder a la serie de los talonarios que
se ha dado al cuentacorrentista y que la suma de dinero expresada
en letras sea igual que
la expresada en números.
- Verificar la
fecha.
- Constatar si
la cuenta está abierta o cerrada.
- Que la firma
del Girador sea igual a la del cotejo.
Causas
de no pago del cheque.
- Cheque mal extendido.
- Cheque falsificado.
- Si se presenta
un cheque contra cuenta corriente cerrada o inexistente.
- Cheque sin fondos
(El banco es obligado a protestar el cheque sin necesidad de requerirlo
el portador).
- Si se ha dado
orden de no pago.
Orden
de no pago.
- Cuando la firma
del girador hubiere sido falsificada.
- Cuando el cheque
hubiere sido alterado en cuanto a la suma o la persona del beneficiario
con posterioridad a la emisión.
- Cuando hubiere
sido hurtado, robado o perdido; en este caso se debe dar aviso por
escrito al banco para que suspenda el pago por 10 días y publicar
este hecho en el diario durante tres días.
Exigir al librador
del cheque o al endosante, que anule el cheque y le entregue uno nuevo,
siempre dentro de los 10 días siguientes al hurto o robo.
Protesto.
-

Protesto |
Concepto.
Se define como
el acta estampada por el propio banco al dorso del documento o en
una hoja de prolongación, en la cual se deja constancia del
no pago del cheque, expresando la causa, fecha y hora del protesto
además de la firma de quien lo presenta para su cobro.
Efectos
del protesto
- Marca la
fecha desde la cual se devengan intereses.
- 2) Da lugar
va ejercicio de acciones civiles y penales. La acción civil
no necesariamente lleva consigo la acción penal, ambas
son independientes, pero si proceden ambas, pueden interponerse
en forma paralela.
Acciones
civiles.
Cualquiera haya
sido el motivo del no pago del cheque, éste debe protestarse,
contáctese con nosotros para ejercer sus derechos, dado que,
el cheque es el título que habilita para iniciar un procedimiento
ejecutivo destinado a hacerse pago con la realización de
los bienes embargados del deudor.
Acciones
penales.
La acción
penal resulta del delito de giro doloso de cheques que se configura
por la falta de pago como consecuencia de haber girado el cheque
en alguna de las siguientes hipótesis:
- Sin fondos.
- Contra cuenta
corriente cerrada.
- Contra cuenta
inexistente.
- Dar orden
de no pago ilegítima.
Si ha sido víctima
de este tipo de ilícito contáctese a la brevedad y
nos comunicaremos con Ud. para hacer valer sus derechos.
Requisitos
para que nazca la acción penal
- Falta de pago.
- Debe notificarse
judicialmente el protesto.
- Que el girador
no haya consignado fondos suficientes dentro de tercero día
hábil siguiente a la notificación, para cubrir:
- Valor del
cheque.
- Intereses
desde la fecha del protesto.
- Costas
personales y procesales.
Giro
doloso de cheque y la Reforma Procesal Penal.
El giro doloso
de cheque será un delito de acción penal privada, es
decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima
del delito, en los siguientes casos:
- Si el librador
no dispone de fondos para cubrirlo.
- Si el librador
retira los fondos después de girado el cheque.
- Si se gira
contra cuenta corriente cerrada.
Será de
acción penal pública previa instancia de particular,
es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima
del delito, pero una vez iniciado el proceso, si la víctima
desiste de seguir con el juicio, el fiscal sigue investigando y el
juicio sigue su curso. (Contacto)
- Si se gira
el cheque contra cuenta corriente inexistente.
- Si se da orden
de no pago ilegítima al banco.
Procedimiento
en el giro doloso de cheques de acción privada.

Notificacion Judicial
del Protesto |
Previo al proceso
penal hay que hacer gestiones en los tribunales civiles que consisten
en la notificación judicial del protesto y la certificación
del secretario del Tribunal de que no se consignaron los fondos dentro
de tercero día después de la notificación del
protesto. Contáctese con nuestro equipo profesional para realizar
estas gestiones e iniciar el procedimiento penal que comienza por
la interposición de la querella ante el juez de garantía,
a la cual se debe acompañar el cheque protestado y la certificación
del Secretario del Tribunal de no consignación de fondos.
Luego el
Tribunal cita a una audiencia e instará al querellante y querellado
a llegar
a un acuerdo, a esta audiencia deben concurrir con todos sus medios
de prueba.
El querellante
puede desistirse de su querella, si lo hace toma a su cargo las costas
y queda sujeto a la decisión que adopte el tribunal.
NOTA:
La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio o su inactividad
por más de 30 días para dar curso al proceso, producirán
el abandono de la acción y el tribunal deberá decretar
el sobreseimiento definitivo en la causa. (Contacto)
Procedimiento
en el giro doloso de cheques de acción pública previa
instancia particular.
El artículo
42 de la Ley de Cheques señala que los fiscales no iniciarán
investigación alguna mientras no se les presente el cheque
protestado y el certificado del Tribunal en lo civil, en que se constate
la práctica de la notificación del protesto y el transcurso
del plazo de tres días para efectuar la consignación
que permite la Ley, sin que ella se haya efectuado.
Plazo
en que debe ejercer sus derechos (Prescripción de la acción).
Ud. debe
iniciar las acciones civiles y penales antes del vencimiento de un
año contado desde la fecha del protesto, que debemos entender
como la fecha de vencimiento del cheque, toda vez que siendo el cheque
siempre es pagadero a la vista, el hecho de su presentación
determina su vencimiento.
Sobreseimiento.
El pago
del cheque, los interese corrientes y las costas judiciales, si las
hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a
menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado
ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar.