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Derechos del imputado | Derechos de las Víctimas. | Ministerio público |
Simplificado - Manejo en estado de ebriedad -Giro doloso cheques
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Juez de Garantía.| Tribunal de juicio oral |
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Salidas Alternativas.|Procedimientos Abreviado | Juicio Oral | Procedimientos - Simplificados - Abreviados.|
 

  • Procedimiento Simplificado.

Tribunales
Lo conoce y falla el juez de garantía. Se refiere a las faltas y a los delitos para los que el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no excede a los 540 días. (Lesiones leves, injurias, calumnias, etc.)

El fiscal o las víctimas hacen el requerimiento al Juez de Garantía de aplicar este procedimiento, recibido este requerimiento el Juez lo pone en conocimiento del imputado y fija día y hora para la realización del juicio.

En este procedimiento, no proceden las demandas civiles de indemnización de perjuicios.

Procedimiento Monitorio.

Modalidad del procedimiento simplificado aplicable únicamente a las faltas sancionables con pena de multa. Recibido el requerimiento del fiscal, el Juez de Garantía examina si es fundado el requerimiento y la multa solicitada, admitido el requerimiento el imputado puede: Reclamar del requerimiento y la multa (15 días plazo desde su notificación); Aceptar el requerimiento y la multa.

Si se reclama de este procedimiento, se sigue el procedimiento simplificado.

Procedimiento Abreviado.

Este es un procedimiento que el imputado acuerda con el fiscal. Resulta ventajoso, puesto que, si aquel acepta los hechos por los que se le acusa, el fiscal formulará el requerimiento al Juez de Garantía solicitando una pena no superior a 5 años. Dicha solicitud de la pena no puede ser sobrepasada por el Juez. La ventaja para el imputado es que obtendrá una sentencia rápida y se asegurará que la pena no será más alta.

Manejo en estado de Ebriedad.


Manejo en estado
de ebriedad

Cuando la alcoholemia arrojó una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

Penalidad de Manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

Ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, la pena será de presidio que puede durar desde los 61 días hasta los 540 días y multa de dos a 10 UTM. (Lesiones leves son las que produzcan a la víctima enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a 7 días)

  • Si se causan lesiones graves o menos graves, la pena es de presidio que puede ser desde los 541 días a los tres años y multa de 4 a 12 UTM.
  • Si se causa la muerte de una persona o queda la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de 3 años y un día a 5 años y multa de 8 a 20 UTM.

Además, en este delito se aplica la pena accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses a 4 año, dependiendo del resultado de daño causado a las víctimas.

No obstante, todas las penas señalas, se pueden hacen valer ciertas circunstancias descritas en la Ley que atenúan o eximen de responsabilidad, contáctenos y exponga su caso, siempre existe la posibilidad de acogerse a una medida alternativa al cumplimiento de la pena.

Manejo bajo la influencia del Alcohol y sus penas.


Manejo bajo la influencia del alcohol.
Manejo bajo la influencia del alcohol:

Cuando el informe arroje una dosificación superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Penalidad de Manejo bajo la influencia del alcohol.

Si no se ocasionaren lesiones ni daño alguno, se considera falta y se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión por un mes de la licencia de conducir.

Si se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) y suspensión de la licencia de tres a seis meses.

Si la víctima falleciere o quedare demente o inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de reclusión que puede durar desde 3 años y un día hasta 5 años.
Las mismas penas se aplica a quien no respeta la luz roja o a quien conduzca sin licencia de conducir o con una distinta a la que corresponda, adelantar a otro vehículo por la Berma, entre otras infracciones (señaladas en el inciso primero del Artículo 196 B de la Ley de Tránsito).

Tratándose de otras lesiones la pena será de reclusión que puede ir desde los 541 días a tres años.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia para conducir.

Negativa a Practicarse la alcoholemia.


Negativa a realizarse la alcoholemia
Los funcionarios de Carabineros están facultados para practicar al conductor o peatón las pruebas respectivas a objeto de establecer la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, en caso de carecer de medios técnicos para ello o ser necesaria la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo.

La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes, o huir del lugar donde se hubiere cometido la conducta delictiva, será apreciado por el juez como un antecedente calificado, al que podrá darle suficiente valor para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Giro Doloso de Cheques.

Etapas Formales Previas al Pago


Cheques
  • Revisión formal de cheque: debe corresponder a la serie de los talonarios que se ha dado al cuentacorrentista y que la suma de dinero expresada en letras sea igual que
    la expresada en números.
  • Verificar la fecha.
  • Constatar si la cuenta está abierta o cerrada.
  • Que la firma del Girador sea igual a la del cotejo.

Causas de no pago del cheque.

  • Cheque mal extendido.
  • Cheque falsificado.
  • Si se presenta un cheque contra cuenta corriente cerrada o inexistente.
  • Cheque sin fondos (El banco es obligado a protestar el cheque sin necesidad de requerirlo el portador).
  • Si se ha dado orden de no pago.

Orden de no pago.

  • Cuando la firma del girador hubiere sido falsificada.
  • Cuando el cheque hubiere sido alterado en cuanto a la suma o la persona del beneficiario con posterioridad a la emisión.
  • Cuando hubiere sido hurtado, robado o perdido; en este caso se debe dar aviso por escrito al banco para que suspenda el pago por 10 días y publicar este hecho en el diario durante tres días.

Exigir al librador del cheque o al endosante, que anule el cheque y le entregue uno nuevo, siempre dentro de los 10 días siguientes al hurto o robo.


Protesto.


  • Protesto
    Concepto.

    Se define como el acta estampada por el propio banco al dorso del documento o en una hoja de prolongación, en la cual se deja constancia del no pago del cheque, expresando la causa, fecha y hora del protesto además de la firma de quien lo presenta para su cobro.

    Efectos del protesto

    • Marca la fecha desde la cual se devengan intereses.
    • 2) Da lugar va ejercicio de acciones civiles y penales. La acción civil no necesariamente lleva consigo la acción penal, ambas son independientes, pero si proceden ambas, pueden interponerse en forma paralela.

    Acciones civiles.

    Cualquiera haya sido el motivo del no pago del cheque, éste debe protestarse, contáctese con nosotros para ejercer sus derechos, dado que, el cheque es el título que habilita para iniciar un procedimiento ejecutivo destinado a hacerse pago con la realización de los bienes embargados del deudor.

    Acciones penales.

    La acción penal resulta del delito de giro doloso de cheques que se configura por la falta de pago como consecuencia de haber girado el cheque en alguna de las siguientes hipótesis:

    • Sin fondos.
    • Contra cuenta corriente cerrada.
    • Contra cuenta inexistente.
    • Dar orden de no pago ilegítima.

    Si ha sido víctima de este tipo de ilícito contáctese a la brevedad y nos comunicaremos con Ud. para hacer valer sus derechos.

Requisitos para que nazca la acción penal

    • Falta de pago.
    • Debe notificarse judicialmente el protesto.
    • Que el girador no haya consignado fondos suficientes dentro de tercero día hábil siguiente a la notificación, para cubrir:
      • Valor del cheque.
      • Intereses desde la fecha del protesto.
      • Costas personales y procesales.

Giro doloso de cheque y la Reforma Procesal Penal.

El giro doloso de cheque será un delito de acción penal privada, es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima del delito, en los siguientes casos:

    • Si el librador no dispone de fondos para cubrirlo.
    • Si el librador retira los fondos después de girado el cheque.
    • Si se gira contra cuenta corriente cerrada.

Será de acción penal pública previa instancia de particular, es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima del delito, pero una vez iniciado el proceso, si la víctima desiste de seguir con el juicio, el fiscal sigue investigando y el juicio sigue su curso. (Contacto)

    • Si se gira el cheque contra cuenta corriente inexistente.
    • Si se da orden de no pago ilegítima al banco.

Procedimiento en el giro doloso de cheques de acción privada.


    Notificacion Judicial
    del Protesto

Previo al proceso penal hay que hacer gestiones en los tribunales civiles que consisten en la notificación judicial del protesto y la certificación del secretario del Tribunal de que no se consignaron los fondos dentro de tercero día después de la notificación del protesto. Contáctese con nuestro equipo profesional para realizar
estas gestiones e iniciar el procedimiento penal que comienza por la interposición de la querella ante el juez de garantía, a la cual se debe acompañar el cheque protestado y la certificación del Secretario del Tribunal de no consignación de fondos.

Luego el Tribunal cita a una audiencia e instará al querellante y querellado a llegar
a un acuerdo, a esta audiencia deben concurrir con todos sus medios de prueba.

El querellante puede desistirse de su querella, si lo hace toma a su cargo las costas
y queda sujeto a la decisión que adopte el tribunal.

NOTA: La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio o su inactividad por más de 30 días para dar curso al proceso, producirán el abandono de la acción y el tribunal deberá decretar el sobreseimiento definitivo en la causa. (Contacto)

Procedimiento en el giro doloso de cheques de acción pública previa instancia particular.

El artículo 42 de la Ley de Cheques señala que los fiscales no iniciarán investigación alguna mientras no se les presente el cheque protestado y el certificado del Tribunal en lo civil, en que se constate la práctica de la notificación del protesto y el transcurso del plazo de tres días para efectuar la consignación que permite la Ley, sin que ella se haya efectuado.

Plazo en que debe ejercer sus derechos (Prescripción de la acción).

Ud. debe iniciar las acciones civiles y penales antes del vencimiento de un año contado desde la fecha del protesto, que debemos entender como la fecha de vencimiento del cheque, toda vez que siendo el cheque siempre es pagadero a la vista, el hecho de su presentación determina su vencimiento.

Sobreseimiento.

El pago del cheque, los interese corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar.

 

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